Un hombre operado en el Complejo Hospitalario de Ávila en 2023 recibirá una indemnización de 28.000 euros después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León determinara que hubo una mala praxis durante su intervención de vesícula. La Consejería de Sanidad de la Junta y su aseguradora, Relyens, deberán asumir conjuntamente el pago.

El paciente se sometió el 15 de junio de 2023 a una colecistectomía laparoscópica, una operación programada y habitual para extraer la vesícula biliar. Sin embargo, al día siguiente su estado empeoró de forma grave y tuvo que ser reintervenido de urgencia.
Los médicos descubrieron que durante la primera operación se había producido la perforación de un asa del intestino delgado. El tribunal concluyó que dicha perforación fue causada por la sutura inadvertida de esa parte del intestino al colocar o cerrar la incisión del trócar supraumbilical, una maniobra realizada bajo visión directa.
Las consecuencias para el paciente fueron muy serias. Desarrolló una peritonitis fecaloidea que obligó a los cirujanos a extirpar 25 centímetros de yeyuno. Tras la segunda operación, ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos, donde permaneció hasta el 21 de agosto de 2023 luchando contra un shock séptico y otras complicaciones derivadas.
El tribunal rechazó el argumento de que el consentimiento informado firmado por el paciente eximiera de responsabilidad a la Administración. Los magistrados dejaron claro que ese documento no ampara una ejecución médica inadecuada en maniobras que se realizan bajo visión directa del cirujano.
Sí reconoció la sala, en cambio, que una vez detectada la complicación, el equipo médico actuó con rapidez y diligencia. Las pruebas diagnósticas se realizaron en un tiempo adecuado y la segunda intervención se llevó a cabo en menos de 24 horas, por lo que se descartó cualquier retraso en el diagnóstico.
Para calcular la indemnización, el tribunal aplicó de forma orientativa el baremo de accidentes de tráfico, valorando las secuelas físicas y estéticas, las dos cirugías sufridas y los días de hospitalización y recuperación. Del cómputo se descontaron los 45 días considerados recuperación normal de una colecistectomía sin complicaciones, así como patologías que el paciente ya tenía antes de la intervención.
La sentencia anula la desestimación por silencio administrativo que la Junta había dado inicialmente a la reclamación del afectado, y estima parcialmente el recurso que este presentó ante la justicia.
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