La Audiencia Provincial de Granada ha ratificado la condena a un hombre que recurrió a sus propios hijos para hacer llegar a su exmujer una serie de mensajes insultantes, llamándola «escoria moral», «criminal», «degenerada» o «repugnante», entre otros calificativos.

Los hechos tuvieron lugar entre enero y marzo de 2023. El hombre enviaba mensajes telefónicos a sus dos hijos menores de edad en los que llenaba de improperios a la que había sido su pareja. Palabras como «nefasta», «siniestra», «enferma», «perniciosa» o «mala madre» formaban parte habitual de aquellas conversaciones.
El tribunal ha dejado claro que el objetivo real de esos mensajes no eran los niños, sino su madre. La sentencia señala que, dado el contexto de conflicto entre los progenitores, era evidente que los menores trasladarían esas expresiones a ella, que es exactamente lo que ocurrió.
El trasfondo de todo era que los hijos se negaban a estar con su padre y la madre respaldaba esa decisión. Esa situación desató la reacción del encausado, quien encontró en los propios niños el canal para hacer daño a su expareja.
El caso fue juzgado en primera instancia, que dictó condena en febrero de este año por un delito leve de coacciones y otro de vejaciones injustas. El acusado recurrió y la Audiencia le ha dado la razón en parte: ha anulado el cargo más grave, el de intimidación, que llevaba aparejada una pena de ocho meses de prisión y una orden de alejamiento de dos años.
Sin embargo, el tribunal provincial ha mantenido la condena por vejaciones. El hombre deberá cumplir quince días de localización permanente y tendrá prohibido acercarse o comunicarse con su exmujer durante seis meses.
La sentencia rechaza de forma expresa el argumento de la defensa, que sostenía que los mensajes eran comunicaciones privadas entre padre e hijos y que no iban dirigidos a la denunciante. Los jueces recuerdan que algunos de esos mismos términos ya habían sido usados por el acusado en otras conversaciones ajenas a las mantenidas con los menores.
El fallo subraya que utilizar a los hijos como intermediarios para humillar a la expareja no exime de responsabilidad penal. Al contrario, la propia naturaleza del mecanismo empleado demuestra la intención de zaherir a la víctima, quien declaró haberse sentido profundamente herida al conocer el contenido de aquellos mensajes.
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