El Juzgado de lo Social de Logroño ha dado la razón a una empleada de Supermercados Lupa a la que la empresa rebajó de categoría profesional sin motivo válido, obligando a la cadena a reponer sus condiciones laborales y a abonarle las diferencias salariales acumuladas.

La trabajadora, vinculada a la empresa desde 2004 con la categoría de jefa de sección, vio cómo en enero de 2025 su puesto era reclasificado al de dependienta. El cambio supuso no solo una pérdida de reconocimiento profesional, sino también la desaparición del plus de responsabilidad que venía cobrando durante más de dos décadas.
La empleada, con el respaldo de UGT La Rioja, presentó una demanda al considerar que se trataba de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Lupa, por su parte, argumentó que la reclasificación derivaba de la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo de Comercio de La Rioja y que las tareas que desempeñaba la trabajadora correspondían a la categoría inferior.
El tribunal no aceptó ese razonamiento. La sentencia, que es firme y fue publicada el pasado 27 de julio, concluye que la empresa se extralimitó en sus facultades al modificar un elemento esencial de la prestación laboral y que las funciones desarrolladas por la empleada encajan efectivamente en la definición de jefa de sección recogida en el convenio.
Además, el juzgado rechazó otra pretensión de Lupa: que el plus de responsabilidad quedara compensado con la subida salarial prevista en el nuevo convenio. El tribunal entendió que se trata de un complemento personal vinculado a las características del puesto y que no guarda la homogeneidad necesaria para ser absorbido por dicha subida.
Desde UGT La Rioja, el sindicato ha aprovechado el fallo para cargar contra la gestión laboral de la cadena, asegurando que acumula sentencias en su contra relacionadas con las condiciones de su plantilla. El sindicato también ha conectado este conflicto con el cierre que Lupa realizó a principios de año en su establecimiento de la calle Vara de Rey de Logroño, una decisión que, según la organización, se tomó de forma unilateral y sin previo aviso a los trabajadores.
La resolución deja claro que los derechos laborales consolidados no pueden suprimirse al amparo de un cambio de convenio, y supone un aviso para aquellas empresas que intenten aprovechar nuevos marcos normativos para recortar condiciones a su plantilla.
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