El Tribunal Vasco falla que una operación de estética no da derecho a cobrar la baja laboral

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que someterse a una abdominoplastia y una liposucción por razones estéticas no otorga el derecho a percibir el subsidio por Incapacidad Temporal. La resolución, que desestima el recurso presentado por la trabajadora afectada, sienta un precedente claro sobre los límites de la protección que ofrece la Seguridad Social.

El Tribunal Vasco falla que una operación de estética no da derecho a cobrar la baja laboral

La mujer, empleada administrativa en una empresa vasca, se sometió el pasado 21 de mayo de 2025 a una intervención en una clínica privada de Bilbao. En ella se le realizó una abdominoplastia convencional con liposucción de flancos, caderas y espalda, extrayéndosele un total de 3,5 litros de grasa. Tras la operación, inició un proceso de baja laboral bajo contingencia común con el diagnóstico de necesidad de reposo postquirúrgico.

La mutua de la empresa denegó su solicitud apenas tres semanas después, al entender que la situación no encajaba en los supuestos legalmente protegidos de incapacidad temporal. Ante esa negativa, la demandante aportó un segundo informe médico en el que se añadía el diagnóstico de diástasis de la musculatura abdominal. Sin embargo, el tribunal señala que no existe constancia de dolores abdominales previos a la intervención ni ningún informe de la sanidad pública que prescribiera dicha operación.

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El juzgado de instancia de Bilbao ya desestimó su demanda en abril de 2026, y el TSJPV ha ratificado ahora esa decisión al resolver el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora.

El tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual una operación de cirugía estética no deriva de un proceso patológico causado por enfermedad, accidente o malformación congénita. Por ello, no genera las condiciones necesarias para acceder al subsidio de IT. Además, subraya que este tipo de cirugía queda excluida del sistema de sanidad pública y, en consecuencia, no recibe cobertura de la Seguridad Social.

El fallo también advierte de que obligar a las empresas y al Estado a financiar decisiones puramente personales de mejora estética supondría extender la protección social más allá de lo que el legislador estableció, cubriendo intereses individuales que no representan una situación de necesidad para el desenvolvimiento normal de la persona.

La trabajadora había reclamado el abono de la prestación correspondiente al período comprendido entre el 21 de mayo y el 18 de julio de 2025, una cantidad que, definitivamente, no percibirá.