La Justicia andaluza ha confirmado que el atropello sufrido por una trabajadora sevillana cuando volvía a casa en patinete eléctrico tras su jornada laboral debe ser considerado accidente de trabajo, aunque ella misma cometió una imprudencia al cruzar un semáforo en rojo.

El incidente ocurrió la tarde del 29 de marzo de 2019 en Sevilla capital. La mujer circulaba en un patinete eléctrico con asiento cuando fue arrollada por un turismo Alfa Romeo que realizaba un giro a la derecha. Como consecuencia del golpe, sufrió una fractura abierta de tibia y peroné, además de otras lesiones.
Según el atestado de la Policía Local, la trabajadora cruzó por mitad de la calzada sin respetar la señal semafórica ni ceder el paso a los vehículos. Los agentes señalaron además que varios coches ocultaban su presencia en el cruce, lo que dificultó que el conductor del Alfa Romeo pudiera evitar el impacto.
La mutua de la empresa para la que trabajaba se opuso a que la baja fuese declarada accidente laboral, argumentando que la conducta de la mujer fue temerariamente imprudente. En su recurso recordaban que no solo cruzó donde no debía y se saltó el semáforo, sino que además lo hizo entre vehículos que tapaban su visibilidad.
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado ese recurso en sentencia del pasado 16 de julio. El tribunal reconoce que hubo una imprudencia, pero la califica de simple, no temeraria, apoyándose en los testimonios de testigos presenciales que declararon que la mujer posiblemente no se percató de la circulación de los vehículos cuando adelantaba por detrás a un autobús parado.
La clave jurídica está en esa distinción. La normativa de Seguridad Social excluye la cobertura por accidente laboral solo cuando existe imprudencia temeraria, no cuando se trata de una distracción o error sin intención de asumir un riesgo extremo. Al no apreciarse una maniobra deliberadamente peligrosa, la protección se mantiene.
Así, la incapacidad temporal derivada de aquel atropello queda definitivamente amparada como contingencia profesional, con todo lo que eso implica en términos de prestaciones para la trabajadora.
El caso pone de relieve la creciente conflictividad legal en torno al uso de patinetes eléctricos en la vía pública y sus consecuencias tanto para los usuarios como para las aseguradoras.



