La Audiencia de Sevilla cierra la vía penal del caso Sandra Peña y apunta a problemas familiares más allá del acoso escolar

La Audiencia de Sevilla ha acordado cerrar definitivamente la causa penal abierta contra el colegio de las Irlandesas de Loreto por la muerte de Sandra Peña, la niña que el 14 de octubre del año pasado se arrojó desde la azotea del edificio donde vivía al salir del centro educativo. El tribunal, en un auto fechado el pasado 7 de septiembre, aporta nuevos detalles sobre la situación personal y emocional que vivía la menor.

La Audiencia de Sevilla cierra la vía penal del caso Sandra Peña y apunta a problemas familiares más allá del acoso escolar

La magistrada ponente, la juez Alaya, señala en la resolución que Sandra «tenía otros muchos problemas que le afectaban mucho más que los insultos o las burlas de sus compañeras de clase», y apunta a «una falta de aceptación de sí misma por múltiples razones, ajenas a dichas agresiones verbales». Según han declarado algunas compañeras que testificaron en el proceso, la niña «sentía que siempre era la última opción y que le daba igual a su familia».

Estos elementos, según el tribunal, resultan determinantes para entender el estado emocional de Sandra más allá del contexto del acoso escolar que también sufrió.

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Respecto al colegio, la Audiencia sí reconoce una actitud de inacción por parte de los responsables del centro, pese a conocer la situación que atravesaba la menor. Sin embargo, los tres magistrados concluyen que dicha conducta no puede encuadrarse dentro de un delito de homicidio, como reclamaban los padres de Sandra. El auto precisa que «no se puede considerar que los integrantes del profesorado del centro educativo permitieran concretamente ninguna de estas burlas o mofas hacia Sandra, por parte de algunas de sus compañeras».

El auto arranca con una extensa reflexión sobre el acoso escolar, al que califica de lacra social que siempre ha existido pero que hoy «la vivimos con una mayúscula intensidad» debido al acceso de los menores a las redes sociales. El tribunal subraya que el bullying es una forma de violencia repetitiva e intencional que no necesita ser física para causar daño, y que puede generar «lesiones psíquicas, ideas de autólisis e ideación suicida».

El tribunal también lanza un aviso directo a los centros educativos: las reacciones ante el acoso «suelen ser tardías o insuficientes», cuando cualquier síntoma debería desencadenar actuaciones inmediatas.

La resolución supone el cierre de la vía penal de un caso que conmocionó a toda Sevilla y que reabrió el debate sobre los límites de la responsabilidad escolar ante el suicidio de un menor.