Una sala de conciertos de València, multada con 3.000 euros por impedir la entrada a una mujer que llevaba comida

El Ayuntamiento de València ha sancionado al Grupo Salamandra, promotora de la Sala Moon, con una multa de 3.005,07 euros por negarle el acceso a una asistente que portaba comida durante un concierto celebrado en mayo de 2024. La denuncia, presentada por la organización de consumidores Facua, ha concluido con la calificación del hecho como infracción grave de la normativa valenciana de protección de personas consumidoras.

Una sala de conciertos de València, multada con 3.000 euros por impedir la entrada a una mujer que llevaba comida

Los hechos ocurrieron el 2 de mayo de 2024, cuando la banda Standstill actuaba en la sala de la calle San Vicente. Una mujer que había comprado dos entradas, a 27,50 euros cada una, se encontró con que el personal le impedía la entrada al recinto por llevar comida consigo. El motivo, según recogía un cartel en la entrada, era que no se permite acceder al local con alimentos ni bebidas del exterior.

El problema, según recoge el expediente municipal, es que esa prohibición no figuraba en ningún momento en el contrato de compra de las entradas. La usuaria no supo de esa restricción hasta que ya había pagado y se disponía a entrar al espectáculo.

Noticias de Valencia en tu WhatsAppGratis, sin registros y sin que nadie vea tu número.
Unirme al canal
🎉
¡Xirivella está en fiestas!Qué hay hoy — programa en vivo29 ago — 19 sept
En fiestas

Además, la afectada comunicó al personal que era diabética tipo I, circunstancia que hacía aún más necesario que pudiera disponer de comida en todo momento. Pese a ello, no pudo acceder al concierto y se quedó sin disfrutar del evento por el que había pagado.

Durante la tramitación del expediente sancionador, la empresa presentó varios escritos cuestionando los hechos y solicitando ampliaciones de plazo para alegar. Sin embargo, no aportó ninguna prueba que contradijera la versión de la denunciante, y ni siquiera respondió en tiempo y forma a la hoja de reclamaciones presentada en su momento.

El Ayuntamiento consideró acreditada la infracción gracias a las entradas, la reclamación oficial y una fotografía del cartel, todos ellos documentos aportados por la usuaria. La resolución concluye que impedir el acceso a un espectáculo ya pagado por el mero hecho de llevar comida constituye una cláusula abusiva contra los derechos de los consumidores.

La sanción impuesta, de 3.005,07 euros, es la cuantía mínima que prevé la ley para este tipo de infracciones graves. Un aviso para los recintos de ocio de la ciudad: las condiciones de acceso deben informarse claramente antes de la compra, no en la puerta.