El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Ayuntamiento de Alcalá del Júcar y a su aseguradora, Mapfre, a pagar solidariamente 134.178 euros más intereses a varios propietarios cuyos inmuebles resultaron dañados por el desprendimiento de rocas registrado el 20 de diciembre de 2016 en esta localidad albaceteña.

La sentencia revoca la decisión anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete, que había dado la razón al consistorio al considerar que las lluvias y las bajas temperaturas de aquellos días constituían un caso de fuerza mayor. El TSJ no lo ve así.
La Sala concluye que el riesgo de desprendimiento en esa ladera era perfectamente conocido, que las condiciones meteorológicas no fueron extraordinarias y que las obras de protección ejecutadas años antes presentaban deficiencias importantes.
Las rocas cayeron desde una ladera calificada como dominio público-comunal del ayuntamiento. Los vecinos afectados presentaron sus reclamaciones ante el consistorio, pero nunca recibieron respuesta. El propio instructor del expediente llegó a advertir que no podía elaborar una propuesta porque el ayuntamiento no le había facilitado los informes técnicos que había solicitado en repetidas ocasiones.
El tribunal califica esta actuación de «inaceptable actitud municipal» y subraya que la falta de documentación aportada por el consistorio impidió al instructor disponer de los elementos necesarios para resolver.
Uno de los argumentos más contundentes de la sentencia tiene que ver con la historia del municipio. El TSJ recoge un informe del Instituto Geológico y Minero de España que documenta desprendimientos desde el siglo XIX, incluyendo el de la Nochebuena de 1803, que causó 26 muertos y arruinó 30 viviendas. Desde 1800, más de 63 personas habían fallecido por este tipo de sucesos, lo que convierte a Alcalá del Júcar en la localidad española con mayor registro histórico de muertes por desprendimientos.
Además, en 2006 ya se habían ejecutado obras de emergencia en esa misma ladera, financiadas por la Junta de Castilla-La Mancha, precisamente para prevenir estos episodios. El TSJ determina que aquellas actuaciones no lograron el nivel de protección necesario.
En cuanto a las precipitaciones, los datos de AEMET analizados por la Sala reflejan lluvias relevantes pero no torrenciales en los días previos al suceso, por lo que el argumento de la fuerza mayor queda definitivamente descartado.
La resolución deja claro que un riesgo conocido durante siglos no puede escudarse en el tiempo para eludir responsabilidades.
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