Un logroñés queda libre tras ser acusado de pedir a una niña de nueve años que se desnudara desde una ventana

La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a un hombre que estaba acusado de corrupción de menores por unos hechos ocurridos en agosto de 2023. El tribunal ha concluido que, pese a considerar creíble el relato de la menor, no existen pruebas suficientes para identificar al acusado como el autor de lo sucedido.

Un logroñés queda libre tras ser acusado de pedir a una niña de nueve años que se desnudara desde una ventana

Según el escrito de acusación, una niña de nueve años se encontraba en su habitación cuando una persona asomada a una ventana del edificio de al lado comenzó a hablar con ella. Tras decirle que era muy guapa, le pidió en repetidas ocasiones que se quitara el pijama y la ropa interior, todo ello mientras sostenía un teléfono móvil en la mano.

La investigación logró determinar desde qué vivienda se habría producido ese intercambio: el domicilio de los padres del acusado. Sin embargo, ese fue prácticamente el único vínculo objetivo entre el hombre y los hechos denunciados.

Noticias de Logroño en tu WhatsAppGratis, sin registros y sin que nadie vea tu número.
Unirme al canal

El tribunal analizó con detenimiento el testimonio de la menor. Los magistrados no pusieron en duda su sinceridad ni la de su familia, y el informe de la psicóloga forense concluyó que el relato presentaba una huella de memoria compatible con hechos realmente vividos. Aun así, la declaración de la niña resultó muy limitada a la hora de identificar a la persona que le habló. Su padre, por su parte, solo pudo ver fugazmente a alguien en la ventana sin llegar a reconocerlo.

La sentencia apunta además que no se investigó la posible existencia de fotografías tomadas con el teléfono móvil, y que en aquella vivienda podrían haber estado presentes otras personas distintas al acusado. A esto se suma que el hombre aportó documentación que situaba su residencia y actividad laboral en Bilbao durante las fechas en cuestión.

Con todo ello, la Sala aplicó el principio in dubio pro reo, que obliga a absolver cuando persiste una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado. El Ministerio Fiscal había solicitado tres años y seis meses de prisión, además de penas de alejamiento y libertad vigilada.

La resolución no es firme, por lo que aún puede ser recurrida ante instancias superiores.