La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado las condenas de cinco personas por un delito leve de apropiación indebida tras aprovechar el fallo de una máquina expendedora que entregaba más productos de los que correspondían al precio abonado. Los hechos ocurrieron durante la noche del 26 al 27 de octubre de 2022.

Todo comenzó poco antes de las once de la noche. Cuatro personas se acercaron a la máquina, introdujeron una moneda y comprobaron que salían bastantes más artículos de los esperados. En lugar de alejarse o dejar los productos sobrantes, repitieron la operación varias veces y consumieron allí mismo lo que iban obteniendo.
Más tarde, ya cerca de la medianoche, llegó una quinta persona que actuó por su cuenta. Metió una moneda para comprar un Red Bull y recibió tres latas. Volvió a probar y salieron tres botellas de agua. En una tercera vez, tres latas de Coca-Cola. Se marchó, pero regresó una hora después y, con el mismo procedimiento, consiguió tres mecheros y dos paquetes de papel de fumar.
La defensa de los implicados argumentó que la máquina fue quien entregó los productos por su propio funcionamiento defectuoso y que no hubo intención de apropiarse de nada. También señalaron que, en el caso de los cuatro del primer grupo, se ofrecieron posteriormente a pagar lo consumido.
El tribunal no aceptó ninguno de estos argumentos. Para la Sala, el elemento clave no es que la máquina fallara, sino que los implicados lo advirtieron y, aun así, continuaron introduciendo monedas deliberadamente para seguir obteniendo productos sin pagarlos. Respecto al ofrecimiento de pago, la sentencia aclara que ese gesto se produjo después de conocer la existencia de la denuncia, por lo que no elimina la intención que existía en el momento de los hechos. En cuanto al quinto condenado, el tribunal razona que, si no hubiera querido aprovecharse del fallo, lo lógico habría sido no regresar a la máquina.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Albacete había impuesto a cada uno una multa de un mes a razón de ocho euros diarios, lo que equivale a 240 euros por persona. La Audiencia mantiene esa cuantía al considerar que se sitúa muy cerca del mínimo legal y que no se acreditaron circunstancias de insolvencia que justificaran rebajarla.
Lo que sí corrigió el tribunal fue la indemnización civil, al entender que el quinto condenado actuó de forma independiente y no debe responder solidariamente con el resto del grupo.
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