El TSJ de Castilla-La Mancha ratifica en 8.057 euros la indemnización a una trabajadora golpeada en un centro de discapacidad de Albacete

Una empleada de un centro público de Albacete dedicado a la atención de personas con discapacidad reclamó más de 329.000 euros por una agresión sufrida en su puesto de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirmó, en sentencia del 12 de junio de 2026, la indemnización de 8.057,74 euros ya establecida por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete.

El TSJ de Castilla-La Mancha ratifica en 8.057 euros la indemnización a una trabajadora golpeada en un centro de discapacidad

El incidente se produjo el 19 de agosto de 2018. La trabajadora hablaba con una compañera cuando un usuario del centro le ordenó que se callara y le golpeó en la frente. Tenía el cuello girado en ese momento, lo que le causó dolores de cabeza y cervicales, además de otras molestias. El accidente fue reconocido como laboral y la baja médica comenzó al día siguiente, con alta el 4 de diciembre de aquel año.

El parte de Urgencias de ese mismo día recogió como diagnóstico principal una contusión facial. En años posteriores la empleada siguió recibiendo asistencia médica y en marzo de 2020 se sometió a una intervención cervical.

En agosto de 2019, la trabajadora presentó ante la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha una reclamación de responsabilidad patrimonial por 29.800 euros. La Consejería la desestimó en 2021. El asunto pasó a la jurisdicción social y la cifra reclamada fue creciendo hasta los 329.206,67 euros en el momento del juicio.

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El Juzgado de lo Social número 2 estimó la demanda solo en parte. En su sentencia del 25 de noviembre de 2024, condenó a la Consejería a abonar 8.057,74 euros y declaró la responsabilidad civil directa de Allianz como aseguradora.

La trabajadora recurrió ante el TSJ y pidió que se modificaran dos apartados de los hechos probados para reflejar una versión más amplia del accidente y de su evolución médica. La Sala desestimó esa petición. El recurso de suplicación limita la revisión de hechos a los errores evidentes que resulten directamente de documentación o prueba pericial, y la recurrente, según el tribunal, pretendía sustituir la valoración de primera instancia por una lectura distinta de los mismos informes ya analizados.

En materia de prevención, la evaluación de riesgos del centro incluía solo una referencia escueta a los riesgos psicosociales y el estudio específico sobre esa materia no estaba completado. Sí existían protocolos frente a situaciones de violencia, con un sistema de botones antipánico. Tras investigar el siniestro, la Inspección de Trabajo requirió la elaboración de ese estudio. Un perito en prevención sostuvo en su informe que el accidente habría podido evitarse con medidas adecuadas de formación y prevención, aunque ese dictamen no fue ratificado durante la vista.

La condena a la Consejería de Bienestar Social y a Allianz queda fijada en los 8.057,74 euros establecidos en primera instancia.

Con información de El Digital de Albacete.