La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia absolutoria para nueve personas que estaban acusadas de haber montado una trama de préstamos hipotecarios dirigida a ciudadanos en situación de grave vulnerabilidad económica. El tribunal concluye que no quedó probado el elemento clave del delito de estafa: el engaño.

Los procesados, entre ellos Antonio Arroyo como figura principal, se enfrentaban a penas de hasta tres años y seis meses de prisión por presuntos delitos de estafa, falsedad documental y pertenencia a organización criminal. Tras analizar decenas de operaciones formalizadas a lo largo de varios años, los magistrados los han dejado en libertad de cargos.
El negocio investigado consistía en conceder préstamos con garantía hipotecaria a personas que habían agotado todas las vías de financiación convencional. Muchas de ellas necesitaban dinero urgente para evitar embargos, saldar deudas o simplemente mantener sus hogares. El único requisito era ser titular de una vivienda.
Los afectados firmaban ante notario escrituras con un interés ordinario del 8%, que podía dispararse al 29% en caso de impago y con vencimientos habitualmente fijados a seis meses. Parte del capital prestado se destinaba a cancelar cargas previas y cubrir gastos notariales.
La acusación sostenía que los prestatarios recibieron menos dinero del que constaba en las escrituras y que desconocían el verdadero alcance del contrato, especialmente la existencia de las letras de cambio y el elevado interés de demora.
Sin embargo, el tribunal rechaza esa tesis. Las escrituras públicas, que gozan de una presunción legal de veracidad reforzada, recogen que el dinero se entregó antes del otorgamiento y que los propios prestatarios lo contaron y firmaron la conformidad. En varios casos existían además recibís manuscritos que coincidían con las cifras escrituradas.
Los notarios que declararon en el juicio confirmaron que informaron a los firmantes del contenido y alcance del negocio en términos comprensibles. Tampoco se aportó ninguna prueba pericial caligráfica que pusiera en duda las firmas de los afectados.
El tribunal deja claro que una cosa es el engaño penal propio de la estafa y otra muy distinta son las condiciones abusivas o la información insuficiente en un contrato. Esas situaciones, por graves que sean, corresponden al ámbito civil, no al penal. Las familias perjudicadas podrían haber recurrido a acciones de nulidad o anulabilidad del contrato, pero eso no convierte automáticamente la operación en un delito.
La sentencia cierra así un proceso judicial que había puesto el foco sobre las prácticas de prestamistas privados que operan en los márgenes del sistema financiero, captando a ciudadanos a quienes la banca ya había cerrado las puertas.
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