La Audiencia de Segovia condena al exalcalde de Navas de Oro por usar datos municipales contra su rival en las elecciones de 2019

El exalcalde de Navas de Oro, Ladislao González García, no entrará en prisión pese a haber sido condenado por revelar información reservada del expediente municipal de su adversario político durante la campaña de las elecciones locales de 2019. La Audiencia Provincial de Segovia ha rebajado la pena inicial y la ha sustituido por doce meses de multa, un año de inhabilitación para cargo público y una indemnización de 3.000 euros.

La Audiencia de Segovia condena al exalcalde de Navas de Oro por usar datos municipales contra su rival en las elecciones de

La sentencia, fechada el 8 de septiembre de 2026 y ya firme, confirma que González, que gobernó el municipio segoviano entre 2007 y 2011 y entre 2015 y 2019 bajo una coalición de PSOE e Izquierda Unida, cometió un delito de revelación de secretos por autoridad. El tribunal da por probado que el entonces alcalde accedió al expediente municipal de la vivienda de Miguel Ángel Gallego de Pablos, candidato del PP, aprovechando su condición de regidor.

Con esa información, facilitó a un periódico local datos sobre la titularidad del inmueble, su ubicación, la ausencia de licencia de primera ocupación, el alta en los padrones de agua y basuras y la cuantía del IBI que pagaba el afectado. La noticia se publicó el 7 de mayo de 2019. Días después, el 20 de ese mismo mes, González difundió en Facebook una carta abierta al pueblo de Navas de Oro acompañada de imágenes aéreas del Catastro y referencias a la situación urbanística del inmueble.

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia había impuesto en primera instancia una condena de dos años y nueve meses de prisión, quince meses de multa y seis mil euros de indemnización, aplicando la modalidad agravada del delito. La Audiencia, sin embargo, considera que los hechos no revistieron esa gravedad. Argumenta que los datos divulgados eran principalmente de carácter patrimonial, que la información publicada también recogía la versión del afectado y que no quedó acreditada una influencia relevante en el resultado electoral. De hecho, la candidatura encabezada por Gallego obtuvo más votos en esas elecciones que en las anteriores.

El tribunal sí subraya que la cuantía del IBI, determinados datos catastrales y el contenido de un expediente administrativo tienen carácter reservado, y rechaza que existiera una finalidad legítima de interés público que justificara su difusión.

Con esta resolución se cierra definitivamente un caso que pone de relieve los límites del uso de información municipal en el ámbito político y los riesgos de traspasar esas fronteras en plena campaña electoral.