El Tribunal Supremo ha cerrado la última puerta legal a la pareja responsable de una red de trata con fines de explotación sexual que operaba en un piso del barrio de Nuevo Cáceres. El alto tribunal ha rechazado el recurso que interpusieron contra la condena de 42 años de prisión dictada en noviembre por la Audiencia Provincial de Cáceres, por lo que su ingreso en prisión se producirá en los próximos días.

La inadmisión del recurso pone fin a nueve meses durante los cuales los condenados permanecieron en libertad mientras el proceso seguía su curso judicial. Un empresario cacereño y una mujer colombiana deberán ahora cumplir una pena de seis años de cárcel por cada uno de los siete delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, con un límite máximo de 18 años de internamiento efectivo.
Las víctimas eran mujeres procedentes de Colombia, en su mayoría vecinas de San Gil, localidad de origen de la condenada, que actuaba como punto de reclutamiento. Llegaban a España con la promesa de mejorar su situación económica, pero desde el primer momento contraían una deuda de 2.000 euros con la red, que les costeaba el viaje. Entraban al país como turistas y eran conducidas a un piso de la calle Berna, donde la explotación se llevaba a cabo bajo condiciones que la propia sentencia califica de «estrictas y en gran medida coactivas».
El control sobre las mujeres era absoluto. Había una cámara instalada en el piso, se les proporcionaban teléfonos que debían llevar siempre encima y un Whatsapp clonado permitía a los miembros de la trama acceder a todas sus conversaciones. Las víctimas vivían en situación de «completa vulnerabilidad por su desconexión y desarraigo con el entorno», según recoge la resolución judicial.
La Policía Nacional, tras siete meses de intensa vigilancia y después de que una denuncia por violencia de género pusiera la pista sobre esta trama, liberó a las siete mujeres en junio de 2024 en una operación en la que fueron detenidas cinco personas. La actividad también se desarrollaba en otro inmueble de la avenida Pierre de Coubertin.
Durante el juicio oral, la defensa argumentó que las mujeres habían viajado voluntariamente y que disfrutaron de libertad durante su estancia en España. La sentencia desmonta por completo esa versión y ahora el Supremo ha confirmado que no hay margen legal alguno para cuestionar la condena.
