La Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado la condena de nueve meses de cárcel impuesta a un varón residente en Medina del Campo por maltrato físico y psicológico continuado contra su expareja. El fallo también le impone una multa de 1.200 euros por vejaciones e injurias en el ámbito de la violencia de género.

La sentencia, con número 84/2026, ratifica la resolución dictada el pasado 5 de enero por el Tribunal de Instancia de Valladolid. El acusado no aceptó la condena y presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, alegando error en la valoración de las pruebas. El tribunal lo ha desestimado íntegramente.
Según los hechos probados, la pareja inició su relación en mayo de 2019 y comenzó a convivir de forma esporádica en un domicilio de Medina del Campo desde noviembre de 2023. Desde el principio de la relación, el hombre sometió a la víctima a un patrón continuado de insultos y humillaciones, llamándola habitualmente «hija de la gran puta, escoria, mentirosa, putón y falsa».
El punto de inflexión llegó el 19 de febrero de 2024. Cuando la mujer regresó en tren desde Valladolid acompañada de compañeros de trabajo, el acusado, movido por los celos, le espetó: «Escoria, ¿cuántas veces me has puesto los cuernos, putón?». Ese momento fue el detonante definitivo para que ella pusiera fin a la relación.
Al día siguiente, sobre las ocho de la tarde, la víctima se dispuso a recoger sus pertenencias del dormitorio que compartían. El acusado la abofeteó y la empujó contra el radiador. Aunque no se produjeron lesiones físicas de consideración, la agresión quedó acreditada y fue determinante para la condena por maltrato de obra.
Además de la pena de prisión, la sentencia prohíbe al condenado acercarse a menos de 300 metros de su expareja, su domicilio o su lugar de trabajo durante seis meses, y comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y nueve meses. Pierde también el derecho a tener o portar armas durante dos años y un día.
La Audiencia Provincial subrayó que la juzgadora de instancia contó con pruebas suficientes, lícitas y válidas para dictar la condena, y que las conclusiones del tribunal no resultaban ni irracionales ni arbitrarias. Las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular, corren a cargo del condenado.
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