Tres cocineras de un hospital de Albacete logran que los tribunales les reconozcan los atrasos que su empresa les debía

Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha obliga a una empresa de servicios de un centro sanitario albaceteño a abonar cantidades salariales pendientes a tres de sus trabajadoras de cocina. La resolución, que confirma la condena dictada en primera instancia, cierra un largo proceso judicial con resultado parcialmente favorable para las empleadas.

Tres cocineras de un hospital de Albacete logran que los tribunales les reconozcan los atrasos que su empresa les debía

Las tres cocineras, con antigüedades que se remontan a 2003, 2005 y 2014, prestaban servicios en el centro, dos de ellas a jornada completa y la tercera al 80% de la jornada habitual. El conflicto arrancó por las diferencias salariales generadas tras la sucesión de distintos convenios colectivos aplicados a lo largo de los años.

Inicialmente, las trabajadoras reclamaron conjuntamente más de 28.000 euros en conceptos diversos. El Juzgado de lo Social número 3 de Albacete estimó de forma parcial sus demandas y condenó a la empresa a pagar 2.920 euros a una de ellas, 2.031 euros a otra y 2.106 euros a la tercera, más los correspondientes intereses de demora.

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Ni las empleadas ni la empresa aceptaron todos los puntos de esa resolución, y ambas partes recurrieron ante el TSJ. La Sala ha tenido que pronunciarse sobre varios aspectos técnicos del convenio: el pago de festivos, el plus de limpieza del uniforme, la prolongación de jornada y el cómputo de la antigüedad.

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En cuanto a los festivos, el tribunal aclara que cobrar al 175% significa percibir 1,75 veces el valor de una hora ordinaria, no sumar ese porcentaje sobre el salario ya abonado, lo que habría supuesto llegar a un 275%. La interpretación de las trabajadoras en este punto no prosperó.

Tampoco se reconoció el plus de limpieza de ropa de trabajo, ya que la empresa contaba con un servicio de lavandería disponible para el personal y las cocineras no lograron demostrar que no pudieran usarlo o que sufragaran esos gastos de su bolsillo.

Sobre la prolongación de jornada, la documentación aportada tampoco acreditó una ampliación real y sistemática del horario. El tribunal señaló que los registros mostraban días con salidas tardías pero también con salidas anticipadas.

Donde sí triunfaron las trabajadoras fue en el cálculo de la antigüedad. El TSJ rechazó el argumento de la empresa, que pretendía contar solo desde la entrada en vigor del nuevo convenio, y confirmó que en casos de subrogación empresarial la antigüedad debe computarse desde el inicio de la relación laboral, sin excepción.

La sentencia queda así firme, con las cantidades reconocidas en primera instancia y sin posibilidad de nuevos recursos ordinarios.