Una orden de alejamiento y una autorización para recoger al hijo chocan en los tribunales de Villarrobledo

Un hombre de Villarrobledo está investigado por un posible quebrantamiento de orden de alejamiento después de acudir al colegio de su hijo el 15 de septiembre de 2023. El caso lleva abierto tres años y la Audiencia Provincial de Albacete acaba de resolver que no puede ser archivado.

Una orden de alejamiento y una autorización para recoger al hijo chocan en los tribunales de Villarrobledo

El fondo del asunto es la colisión entre dos resoluciones judiciales. El investigado tenía vigente una orden de protección que le prohibía acercarse a los lugares frecuentados por su expareja. Al mismo tiempo, otra resolución judicial le autorizaba a recoger al menor a la salida del colegio los viernes alternos. El día en cuestión era, precisamente, un viernes alterno.

La defensa solicitó el sobreseimiento argumentando que la presencia del padre en el centro estaba amparada por ese régimen de visitas. La Audiencia reconoce que el investigado «acredita indiciariamente su alegato» y que ese argumento aparece respaldado en parte por lo que declaró la propia denunciante.

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Sin embargo, la mujer aportó un dato que complica la situación. Según su versión, el padre llevaba más de un año y medio sin acudir al colegio a recoger al niño, de modo que era ella quien lo hacía habitualmente. La Audiencia considera que eso genera la duda de si aquel régimen de visitas seguía aplicándose en la práctica o había quedado sin efecto por la conducta del investigado durante esos meses.

Con esas dudas sobre la mesa, los magistrados de la Sección Segunda han rechazado que la fase de instrucción sea el momento adecuado para resolver el conflicto. El caso había llegado a la Audiencia después de que el juzgado de Villarrobledo acordara continuar por la vía del procedimiento abreviado, decisión que la defensa recurrió solicitando el archivo.

La resolución, dictada el 26 de mayo de 2026, desestima ese recurso y confirma lo acordado por el instructor. Será el tribunal que juzgue los hechos quien determine si la presencia del padre en el colegio estuvo amparada por el régimen de visitas o supuso un incumplimiento penalmente relevante. Contra este auto no cabe recurso.

Con información de El Digital de Albacete.