Un mecánico ajustador de vehículos a motor residente en Albacete ha logrado que los tribunales le reconozcan una incapacidad permanente total para su profesión después de sufrir una grave herida penetrante en el ojo derecho durante un accidente de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Albacete y ha rechazado el recurso presentado por la mutua Asepeyo, que pretendía mantener la clasificación inicial de incapacidad permanente parcial que había concedido el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La lesión dejó al trabajador con una agudeza visual muy reducida en el ojo derecho, que con corrección se situaba entre 0,125 y 0,2, frente al 1 que conserva el ojo izquierdo. Pero lo más determinante para el fallo judicial no fue solo ese dato, sino la pérdida de visión de profundidad y la fotofobia que arrastra desde el accidente.
Esas dos secuelas son especialmente graves para alguien que trabaja con piezas de pequeño tamaño, examina el interior de motores y opera frecuentemente en zonas con poca iluminación. Los jueces consideraron que las limitaciones del trabajador afectan directamente a las tareas esenciales de su oficio y que no puede desempeñarlas con la dedicación, profesionalidad y rendimiento que se le exigen.
Asepeyo defendió su postura apoyándose en la escala de Wecker, que situaba la pérdida visual del trabajador en un 24%. El TSJ rechazó que ese porcentaje sea determinante por sí solo y subrayó que cada caso debe analizarse de forma individualizada, valorando cómo las secuelas concretas afectan a la profesión específica del afectado.
El trabajador había pasado además por varias intervenciones quirúrgicas. Aunque se logró reducir parte del deslumbramiento, las secuelas persistieron y los médicos confirmaron que las dificultades visuales no desaparecieron.
La prestación reconocida tiene una base reguladora de 2.036,02 euros mensuales, con efectos desde el cese efectivo en el trabajo. El tribunal también impuso a Asepeyo las costas del recurso y fijó en 800 euros los honorarios del abogado del trabajador que deberá abonar la mutua.
La sentencia, dictada el pasado 29 de julio, todavía admite recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.



