El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a un trabajador del campo al que la Seguridad Social le negó la incapacidad permanente total argumentando que su leucemia estaba en remisión. La sentencia, dictada el pasado 28 de julio, supone un importante precedente para quienes atraviesan procesos oncológicos y ven como sus secuelas persisten más allá de la enfermedad.

El trabajador, peón agrícola de profesión, fue diagnosticado en marzo de 2022 de una leucemia aguda de fenotipo mixto con infiltración del sistema nervioso central. Sometido a quimioterapia y a un trasplante de precursores hematopoyéticos ese mismo año, inició en junio de 2022 los trámites para que le fuera reconocida la incapacidad derivada de enfermedad común.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó su solicitud en mayo de 2023 al considerar que las lesiones no eran lo suficientemente objetivas ni previsiblemente definitivas como exige la ley. El afectado recurrió la decisión, pero tampoco obtuvo respuesta favorable en primera instancia judicial, lo que le llevó a elevar el caso al TSJ.
El tribunal ha concluido que el hombre sufre debilidad muscular en las extremidades y parestesias que lo incapacitan para regresar a su trabajo habitual. La Sala subraya que el oficio de peón agrícola exige permanecer largos periodos de pie, cargar pesos, manejar herramientas y soportar distintas condiciones ambientales, tareas que resultan incompatibles con las secuelas que presenta el trabajador.
El punto más relevante de la sentencia es la distinción entre remisión clínica de la enfermedad y recuperación funcional. Los magistrados afirman que la desaparición de la patología de base no excluye la persistencia de secuelas invalidantes, y que estas deben valorarse en relación con la profesión concreta de quien las padece, no de forma abstracta.
La resolución sí descarta la incapacidad permanente absoluta que el trabajador solicitaba en primer término, al entender que sus limitaciones afectan principalmente a tareas de alta exigencia física, pero no le impiden desarrollar otro tipo de empleos de menor carga.
El fallo revoca tanto la decisión del INSS como la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo que inicialmente avaló aquella negativa, y reconoce al trabajador la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con los derechos económicos que ello conlleva.
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