La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a Pedro Retuerto Marqués del delito de apropiación indebida por el que había sido condenado en primera instancia a un año de prisión.

La sentencia original, dictada el 13 de febrero de 2026 por el Tribunal de Instancia de Valladolid, también le imponía inhabilitación especial para el sufragio pasivo y el pago de 20.000 euros a la Federación de Boxeo de Castilla y León, de la que fue presidente. El origen del caso era el traspaso de fondos vinculado a un préstamo personal de esa misma cantidad suscrito en junio de 2020.
El tribunal de apelación, que resolvió el recurso presentado por el letrado Javier González Clouté, determinó que la sentencia recurrida carecía del proceso de razonamiento necesario y no explicaba por qué se había dado más valor a unas pruebas sobre otras, según fuentes jurídicas.
La resolución también señala que existía una confusión en el pago de gastos, puesto que el acusado en ocasiones pagaba por cuenta de la propia federación. A partir de ahí, el tribunal concluye que no quedó acreditado que los desembolsos realizados por Retuerto fueran inferiores a los 15.000 euros que transfirió desde la cuenta federativa a la suya.
Sin una auditoría previa de las cuentas de la federación que permitiera precisar los flujos económicos, la Audiencia Provincial concluyó que no era posible determinar que el expresidente se hubiera apropiado de dinero ajeno. El fallo declara su libre absolución y las costas de oficio.
Con información de Diario de Valladolid.
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