La Audiencia de Segovia confirma la condena a una mujer que pateó y escupió a policías tras presentarse ebria a su trabajo en una clínica dental

La Audiencia Provincial de Segovia ha ratificado la sentencia condenatoria contra una mujer que, en estado de embriaguez, protagonizó un violento enfrentamiento con agentes de la Policía Nacional en el interior de una clínica dental de la capital segoviana donde ejercía como recepcionista.

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Los hechos ocurrieron la tarde del 15 de marzo de 2024. La acusada llegó puntual a su puesto, se cambió de ropa y realizó correctamente el cuadre de caja. Sin embargo, su superior advirtió pronto que presentaba claros signos de embriaguez y le pidió que abandonara el centro. Fue entonces cuando se inició una discusión que obligó a llamar a la policía.

Cuando los agentes intentaron identificarla, la mujer se negó de forma reiterada. Al comunicarle que sería conducida a comisaría, comenzó a forcejear, propinó patadas y escupió a varios policías. Fue necesaria la intervención de un tercer agente para poder completar la detención.

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La conducta agresiva continuó durante el traslado. La detenida golpeó con las piernas la mampara del vehículo policial y, ya en dependencias policiales, siguió pateando, escupiendo e intentando morder a los agentes mientras trataba de escapar. Finalmente precisó atención médica y fue trasladada al Hospital General de Segovia, desde donde se marchó voluntariamente tras recibir el alta en Urgencias.

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Los informes médicos confirmaron que presentaba una tasa de 2,01 gramos de etanol por litro de sangre, lo que determinó que sus facultades estaban notablemente mermadas. Por ello, el juzgado de instancia ya aplicó una eximente incompleta de intoxicación etílica al dictar condena: un mes y quince días de multa con una cuota diaria de cinco euros por un delito de resistencia y desobediencia grave a la autoridad.

La defensa recurrió ante la Audiencia argumentando que debía haberse apreciado una eximente completa, lo que habría llevado a la absolución. También solicitó una atenuante por grave adicción al alcohol. El tribunal rechazó ambas pretensiones.

Los jueces consideraron determinante que la acusada hubiera sido capaz de llegar al trabajo, cambiarse y cuadrar la caja correctamente, conductas incompatibles con una anulación total de su voluntad. Igualmente descartaron la atenuante por adicción al entender que los hechos se produjeron bajo los efectos del alcohol, pero no como consecuencia de una necesidad compulsiva de consumirlo.

La condena queda así confirmada en todos sus términos.