La Audiencia Provincial de Albacete ha resuelto uno de esos conflictos vecinales que, por su larga duración, parecían no tener salida. Un propietario llevaba más de cuatro décadas usando en exclusiva un patio interior del edificio, había instalado allí una caldera y un depósito de gasoil, e incluso había cubierto parte del espacio. Pese a todo ello, el tribunal ha concluido que ese patio nunca fue suyo.

El conflicto arrancó cuando la comunidad de propietarios decidió instalar un ascensor en el edificio y comprobó que la única solución viable pasaba por ocupar 4,75 metros cuadrados de ese patio interior. El vecino afectado se negó, alegando su uso prolongado del espacio. La disputa acabó en los juzgados.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete reconoció el derecho de la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas, pero consideró inviable la propuesta concreta que se había presentado. La Audiencia ha dado ahora un giro completo a esa decisión.
El tribunal ha revisado la escritura de obra nueva y división horizontal del inmueble y ha comprobado que las tres viviendas del edificio tienen la misma superficie y la misma cuota de participación. El patio, en cambio, no aparece descrito como elemento privativo de ninguna de ellas. Por eso, la Sala lo declara elemento común, aunque solo sea accesible físicamente desde la vivienda del demandado.
La Audiencia aclara también una cuestión clave sobre la prescripción. La comunidad ya no puede exigir que el vecino reponga el patio a su estado original, porque han pasado los 30 años que marca la ley para ese tipo de acción. Pero eso no significa que el propietario haya adquirido la propiedad del espacio ni que pueda bloquear cualquier obra futura sobre él.
Los informes periciales han respaldado la viabilidad técnica de la intervención, que incluye modificar la escalera existente y colocar el ascensor junto a las puertas de acceso a las viviendas. El tribunal también ha aclarado que el ascensor no necesita cumplir exactamente las dimensiones exigidas para nuevas construcciones para poder ser instalado.
Como compensación, la comunidad deberá abonar al vecino 4.639 euros por los trabajos que afectarán a las instalaciones que este tiene en el patio.
Una sentencia que recuerda que el paso del tiempo da muchos derechos, pero no siempre la propiedad.
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