La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la condena impuesta a un hombre por insultar continuamente a su pareja con expresiones como «miserable», «ruin», «vinagre» o «podredumbre». El tribunal ratifica 30 días de localización permanente, seis meses de alejamiento y una indemnización de 200 euros por daños morales.

El caso tiene su origen en un matrimonio con dos hijos menores que inició un proceso de divorcio en 2025, momento en el que el conflicto derivó en un procedimiento penal. El Tribunal de Instancia de Albacete consideró probado que el acusado se dirigía a su mujer de manera habitual con términos despectivos y ofensivos, empleados con la intención de menoscabar su integridad moral.
Entre las expresiones que los jueces dieron por acreditadas figuran calificativos como «hipócrita», «cruel», «mentirosa», «arcadas», «náuseas», «podredumbre», «vinagre» y «pajarraka», además de frases como «todo por la pasta y por los billetes». La reiteración de estos insultos llevó a condenarlo por un delito continuado leve de injurias en el ámbito de la violencia de género.
La pena incluye 30 días de localización permanente en un domicilio distinto al de la mujer, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de ella o de cualquier lugar que frecuente durante seis meses, y el pago de 200 euros en concepto de daños morales.
Sin embargo, el procedimiento iba más allá de los insultos. La mujer acusó también a su marido de maltrato físico, violencia psicológica continuada y amenazas, delitos por los que el tribunal de primera instancia lo absolvió al no encontrar pruebas suficientes. Ella recurrió la absolución ante la Audiencia Provincial, aportando entre otros argumentos ocho audios que, a su juicio, respaldaban las acusaciones.
La Audiencia rechazó el recurso, pero no porque descartara que los hechos hubieran ocurrido. El tribunal subrayó un principio fundamental del proceso penal: un órgano de apelación no puede condenar por primera vez a quien fue absuelto simplemente revisando pruebas que no ha presenciado de forma directa. Para ello sería necesario que el acusado pudiera ser oído directamente ante el tribunal que pretende condenarlo.
Los magistrados reconocieron que los hechos denunciados pudieron producirse tal y como describía la mujer, pero señalaron que el juzgado que vivió el juicio tuvo dudas razonables sobre si hubo agresión física o accidente, si las expresiones constituían amenazas reales y si los insultos respondían a una dinámica de dominación. Esas dudas, desde la segunda instancia, no pueden convertirse en condena.
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