La Audiencia Provincial de Albacete obliga a BBVA a devolver los gastos de una hipoteca de 2002 y mantiene la calificación de «temeridad» contra el banco

Un vecino de Almansa gana en los tribunales al banco tras reclamar el dinero cobrado de forma abusiva en la firma de su préstamo hace más de dos décadas. La Audiencia Provincial de Albacete ha rechazado de pleno el recurso presentado por BBVA y ha confirmado íntegramente la sentencia que ya le había dado la razón en primera instancia.

La Audiencia Provincial de Albacete obliga a BBVA a devolver los gastos de una hipoteca de 2002 y mantiene la calificación de

El origen del conflicto se remonta al 26 de julio de 2002, cuando el consumidor firmó un préstamo hipotecario con la entidad. Años después, decidió acudir a los juzgados para reclamar la nulidad de la cláusula quinta del contrato, que le había trasladado de forma abusiva el pago de determinados gastos asociados a la operación.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almansa le dio completamente la razón. Declaró nula la cláusula y ordenó a BBVA devolver 840,05 euros más los intereses legales desde el momento en que el cliente abonó las facturas. Además, impuso las costas al banco y dejó constancia expresa de la temeridad de su conducta durante el proceso.

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Lejos de aceptar la resolución, BBVA recurrió ante la Audiencia Provincial, aunque ya sin discutir que la cláusula fuera abusiva. Su estrategia se centró en argumentar que el derecho del consumidor a reclamar había prescrito, apuntando a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2015 sobre este tipo de cláusulas fue ampliamente difundida por medios de comunicación y asociaciones de consumidores a partir de 2016 y 2017.

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La Audiencia no lo ha aceptado. Los magistrados recuerdan que ni el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni el Tribunal Supremo permiten presumir que un consumidor conociera sus derechos por el simple hecho de que existieran sentencias sobre casos similares. Lo que cuenta es el conocimiento real de ese cliente concreto, no el de un hipotético consumidor informado.

El banco tampoco pudo aportar ninguna prueba de que el afectado supiera con anterioridad que su cláusula era abusiva, por lo que la Audiencia desestimó el recurso en su totalidad.

El resultado es que BBVA deberá devolver los 840,05 euros con intereses, asumir las costas del recurso de apelación y mantener encima la declaración de temeridad que ya le impuso el juzgado de Almansa.

La sentencia, firmada el 16 de julio de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 20 días hábiles desde su notificación.